SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN |
Orden del 21 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2011. DOG: 28/03/2011. Plazo de solicitud: 1 mes desde la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, respetando siempre el plazo general que será el 30 de septiembre de 2011. |
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de julio de 2010 y el 28 de marzo de 2011, tendrán como plazo máximo de solicitud el 29 de abril de 2011. * Finalidad:Favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los trabajadores con mayores dificultades y de los incentivos a la contratación temporal con la finalidad de favorecer la inserción laboral de las personas trabajadoras que presentan desventajas y dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo y para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. * Beneficiarios:Empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A LOS SIGUIENTES COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL: - Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia, aquellas que no puedan acceder a ella, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por tener agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, y los miembros de su unidad familiar que se encuentren en situación de desempleo. - Personas que participen o participasen en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados. - Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o ex-reclusos/as que no tuviesen antes un empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad. - Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral. - Personas que abandonasen el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral. - Personas transexuales o en proceso de reasignación sexual. - Personas menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, do 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los/las que estén en situación de libertad vigiada y los ex-reclusos y ex-reclusas. - Personas que estén o estuviesen hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica. - Personas trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad autónoma, cuyas características condicionen su integración social. - Personas emigrantes retornadas con graves necesidades personales o familiares. - Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social. Fuente: http://www.camaralugo.com/camaradb2.asp?id=950 |
domingo, 24 de abril de 2011
Subvenciones y ayudas de la Camara de Comercio de Lugo
Recientemente se convocaron, por la Cámara de Comercio de Lugo, subvenciones a las que intentaremos acceder por estar relacionado con nuestra política sociolaboral en marcha. Ya que van destinadas a la reinserción de mujeres que abandonen la prostitución, ex-reclusas, etc, condiciones que posee alguna de las mujeres que integran nuestro proyecto.
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