UNIDAD DE INFORMACIÓN A INMIGRANTES Y EMIGRANTES RETORNADOS
Que é?
É un servizo específico integrado nos servizos sociais municipais, froito dun convenio de colaboración entre a Secretaría Xeral de Emigración e o Concello de Lugo, dirixido a proporcionar información, orientación e asesoramento ás persoas inmigrantes e emigrantes retornadas do Concello.Que servizos ofrece?
- Proporciona información, orientación e asesoramento sobre:
- Situación xurídica da persoa inmigrante ou emigrante retornada e trámites administrativos para seguir en función da súa situación: na tramitación de permisos de residencia, traballo, visados, adquisición de nacionalidade, agrupamento familiar e/ou prestacións sociais, sanitarias e educativas.
- Sobre programas formativos.
- Orientación, apoio e seguimento dos procesos de inserción sociolaboral.
- Intervencións sociofamiliares.
- Tramitación de emerxencia social municipal.
Localización:
A atención social préstase no Centro de Convivencia que corresponda segundo o lugar de empadroamento da persoa solicitante.A atención xurídica préstase nas oficinas centrais dos servizos sociais todos os venres en horario de 9.00 a 14.00 h. con cita previa. O enderezo é o seguinte:
Centro de Servizos Municipais (antigo Seminario Menor)
Ronda da Muralla, 197 - Baixo
Tel.: 982 297 370
e-mail: inmigracion@concellodelugo.org
Preguntas máis frecuentes en materia de estranxeiría
1. Estoy en situación irregular en España, ¿puedo solicitar algún tipo de autorización?
2. ¿A dónde puedo dirigirme para solicitar un informe de arraigo para tramitar la autorización?
3. ¿Cuál es el contenido del informe de arraigo?
4. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder reagrupar a mis familiares?
5. ¿Qué familiares puedo reagrupar?
6. Soy una persona reagrupada ¿puedo trabajar?
7. Soy una mujer víctima de malos tratos ¿qué puedo hacer?
8. ¿Qué protección tienen las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género?
9. Soy una mujer reagrupada que ha sido víctima de violencia de género, ¿puedo tener una autorización independiente de mi cónyuge?
10. Tengo residencia legal pero mis hijos o hijas menores que viven conmigo no tienen ningún tipo de autorización ¿qué puedo hacer para documentarlos ?
11. Estoy en situación irregular, ¿puedo empadronarme en el ayuntamiento en el que resido?
12. ¿Puedo votar en en las elecciones municipales del año 2011?
13. ¿Donde puedo obtener información sobre derecho de extranjería?
Todas estas preguntas tamén están neste arquivo PDF para descargar: Preguntas Frecuentes Estranxeiría Se concederá una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, sin necesidad de poseer un visado, a las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
- Contar con una oferta laboral no inferior a un año.
- Acreditar vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes o bien presenten un informe que acredite su inserción social (informe de arraigo) emitido por el ayuntamiento.
2. ¿A dónde puedo dirigirme para solicitar un informe de arraigo para tramitar la autorización?
El informe de arraigo tiene que ser emitido por los Ayuntamientos a través de sus trabajadoras sociales. En Lugo hay que acudir al Centro de convivencia que te corresponda según el domicilio donde se encuentre empadronada la persona que lo solicita.
Para conocer la dirección y el centro de convivencia que te corresponde puedes consultar el siguiente enlace: Centros de Convivencia
Para conocer la dirección y el centro de convivencia que te corresponde puedes consultar el siguiente enlace: Centros de Convivencia
3. ¿Cuál es el contenido del informe de arraigo?
El informe deberá contener todos los extremos que puedan determinar el grado de arraigo en nuestro país y deberá hacer referencia al tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno y los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado.
4. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder reagrupar a mis familiares?
Una persona extranjera podrá reagrupar a sus familiares cuando haya obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial y deberá acreditar que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada. El requisito de disponibilidad de vivienda adecuada se justifica a través de informe emitido por la trabajadora social del ayuntamiento del lugar donde se encuentre empadronado.
5. ¿Qué familiares puedo reagrupar?
Se pueden reagrupar a los siguientes familiares:
- El cónyuge del residente siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho.
- Los hijos o hijas del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges se requerirá además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
- Los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
- Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
6. Soy una persona reagrupada ¿puedo trabajar?
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos e hijas reagrupadas cuando tengan edad laboral, habilita para trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo previo.
7. Soy una mujer víctima de malos tratos ¿qué puedo hacer?
En Lugo puedes acudir a la “Casa da Muller” que es un servicio específico para mujeres que ofrece información y asesoramiento jurídico sobre violencia de género y derecho de familia. De igual modo se presta atención e información social sobre los recursos y prestaciones existentes y atención psicológica.
Casa da Muller
Avenida da Coruña, 212
(Parque da Milagrosa)
Tel.: 982 297 412
Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h
Mail: cmuller@concellodelugo.org
Enlace web: www.lugo.es/ws/casadamuller
Existe un teléfono de atención a mujeres víctimas de malos tratos que es el 016. Ofrece de manera confidencial y gratuita información sobre los recursos existentes en materia de violencia de género y asesoramiento jurídico especializado. Se trata de un servicio gratuito con atención las 24 h. del día. Existe un teléfono para personas con discapacidad auditiva que es el 900 116 016.
Casa da Muller
Avenida da Coruña, 212
(Parque da Milagrosa)
Tel.: 982 297 412
Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h
Mail: cmuller@concellodelugo.org
Enlace web: www.lugo.es/ws/casadamuller
Existe un teléfono de atención a mujeres víctimas de malos tratos que es el 016. Ofrece de manera confidencial y gratuita información sobre los recursos existentes en materia de violencia de género y asesoramiento jurídico especializado. Se trata de un servicio gratuito con atención las 24 h. del día. Existe un teléfono para personas con discapacidad auditiva que es el 900 116 016.
8. ¿Qué protección tienen las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género?
Una mujer extranjera que se encuentre en situación irregular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor, dicha autorización no se resolverá hasta que finalice el procedimiento penal. Sin perjuicio de ésto, la autoridad competente podrá otorgar una autorización de provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera.
9. Soy una mujer reagrupada que ha sido víctima de violencia de género, ¿puedo tener una autorización independiente de mi cónyuge?
La mujer reagrupada víctima de violencia de género podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección
10. Tengo residencia legal pero mis hijos o hijas menores que viven conmigo no tienen ningún tipo de autorización ¿qué puedo hacer para documentarlos ?
Puede solicitarse una autorización para los menores de edad de extranjeros residentes legales en España cuando concurran los siguientes requisitos:
- Acrediten su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Sus padres, madres, tutores o tutoras cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento.
- Si los menores están en edad escolarización obligatoria hay que probar que han estado matriculados o matriculadas en un centro de escolar y que han asistido con regularidad a clase, salvo ausencias justificadas.
11. Estoy en situación irregular, ¿puedo empadronarme en el ayuntamiento en el que resido?
El padrón municipal es un registro en el que figuran todos los vecinos y vecinas que residen en el ayuntamiento. Empadronarse es lo mismo que registrarse o inscribirse en el “padrón municipal” y pueden hacerlo las personas españolas como las extranjeras, con independencia de que tengan regularizada o no su situación administrativa en España. Empadronarse es un derecho y una obligación que permite el acceso a la asistencia sanitaria y el acceso a la escolarización de los menores.
Los extranjeros de nacionalidad no comunitaria que no tengan una autorización de larga duración tienen la obligación de renovar periódicamente la inscripción en el padrón cada 2 años. En el caso de que no se renueven en el mes del vencimiento, dichas inscripciones caducarán.
Los extranjeros de nacionalidad no comunitaria que no tengan una autorización de larga duración tienen la obligación de renovar periódicamente la inscripción en el padrón cada 2 años. En el caso de que no se renueven en el mes del vencimiento, dichas inscripciones caducarán.
12. ¿Puedo votar en en las elecciones municipales del año 2011?
En las elecciones municipales del 22 de mayo del 2011 podrán votar los ciudadanos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú. Se exige ser mayor de 18 años, estar inscrito en el padrón, tener autorización de residencia en España y haber residido legalmente en España durante 5 años (excepto Noruega que son 3 años). Para ejercer este derecho es necesario estar inscrito en el censo electoral, el plazo de inscripción es del 1 de diciembre al 15 de enero 2011. La Oficina del censo electoral ha remitido comunicación de inscripción a los ciudadanos que cumplen los requisitos para ejercer el derecho a voto en este caso se puede formalizar la inscripción vía correo postal o internet. Si la Oficina del censo electoral no ha remitido comunicación, tienes que presentar la solicitud de inscripción en el censo electoral en ayuntamiento donde constes empadronado a través de modelo oficial que se facilita en las dependencias municipales y acompañando fotocopia del NIE junto con el original.
Para realizar este trámite puede dirigirse a la siguiente dirección
Edificio Seminario
Ronda da Muralla 197
Planta Baja, sección de Estadística (padrón)
Para más información llamar al 010 o al 901 101 900
Para realizar este trámite puede dirigirse a la siguiente dirección
Edificio Seminario
Ronda da Muralla 197
Planta Baja, sección de Estadística (padrón)
Para más información llamar al 010 o al 901 101 900
13. ¿Donde puedo obtener información sobre derecho de extranjería?
Puedes acudir al Servicio de atención a personas inmigrantes y emigrantes retornadas del Ayuntamiento de Lugo donde se presta el servicio de asesoría jurídica, puedes llamar para pedir cita al 982 297 370 o realizar tu consulta en el siguiente correo electrónico inmigración@concellodelugo.org
Podes coñecer todos os centros de convivencia do Concello de Lugo.
Tamén podes saber que centro de convivencia perténceche descargando este arquivo PDF: Centros de Convivencia - Rueiro
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